(Extractos de rechupete)
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2. Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados mentales y a los sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso, a los dipsómanos y a los narcómanos.
3. La ejecución de estas medidas se extiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso.
Artículo 80.
1. Las medidas reeducativas son:
a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio;
b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto estado peligroso.
2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales
3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.
Artículo 81.
1. La vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos.
2. Esta medida es aplicable a los dipsómanos, a los narcómanos y a los individuos antisociales.
3. El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo.
Artículo 82. El tribunal puede imponer la medida de seguridad predelictiva de la clase que corresponda de acuerdo con el índice respectivo, y fijará su extensión dentro de los límites señalados en cada caso, optando por las de carácter detentivo o no detentivo, según la gravedad del estado peligroso del sujeto y las posibilidades de su reeducación.
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